Renuncia del representante legal: plazo de 30 días para que la sociedad nombre reemplazo
Indica la fecha en que se presentó la renuncia a la sociedad y obtén el último día del plazo de 30 días que, según la Corte Constitucional, tienen los órganos de la sociedad para nombrar reemplazo cuando los estatutos no fijan otro término. Pasado ese plazo sin reemplazo, la responsabilidad de quien renunció termina si avisa a la cámara de comercio; la inscripción puede mantenerse para efectos formales. La cuenta se hace en tu navegador y la fecha queda en la dirección de la página para que la compartas.
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Supuestos documentados
- Se supone que la renuncia se presentó a la sociedad en la fecha que indiques y que, dentro del plazo, no se inscribió un reemplazo en el registro mercantil. La herramienta no consulta el registro.
- El plazo es de 30 días siguientes a la presentación: el día de la presentación no se cuenta y el día 30 es el último del plazo.
- Si los estatutos fijan otro término para nombrar al reemplazo, ese es el que aplica. La herramienta no lee los estatutos.
- El plazo de 30 días lo fija la Corte Constitucional (C-621 de 2003) cuando los estatutos no prevén un término para nombrar al reemplazo. La sentencia no precisa si son días comunes o hábiles; el cálculo principal usa días calendario y los hábiles son un escenario alternativo.
- Es un cálculo de referencia sobre la fecha que indiques. No dice nada sobre ninguna sociedad en particular ni garantiza que la cámara de comercio acepte o registre la solicitud.
¿Aún no has presentado la renuncia?
Genera la carta de renuncia del representante legal en Leggally.
Generar la carta de renunciaFuentes
- Código de Comercio, art. 164 (la inscripción del representante se mantiene hasta que se registre un nuevo nombramiento)
- Corte Constitucional, Sentencia C-621 de 2003, consideración jurídica 11 (plazo de treinta días cuando los estatutos no fijan término)
- Ley 51 de 1983 (festivos, sólo para el escenario en días hábiles)