Antelación de la convocatoria
Cuenta los días entre la convocatoria y la reunión. La cuenta se hace en tu navegador y el resultado queda en la dirección de la página para que lo compartas.
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Supuestos documentados
- Se cuentan sólo los días intermedios: se excluyen el día de la convocatoria y el de la reunión.
- Los días hábiles excluyen domingos, festivos y sábados (salvo que el sábado sea hábil para la sociedad).
- Los festivos se calculan con la Ley 51 de 1983 para cualquier año; cotéjalos con el calendario oficial.
- Los estatutos pueden ampliar el término, nunca reducirlo.
Fuentes
- Ley 1258 de 2008, art. 20 (S.A.S.: cinco días hábiles)
- Código de Comercio, art. 424 (S.A.: quince días hábiles para aprobar balances; cinco comunes en los demás casos)
- Ley 51 de 1983 (festivos de Colombia)